Reforman Ley de Tránsito en Hidalgo: estos son los lineamientos para ciclistas
Integrantes de la LXIV Legislatura de Hidalgo aprobaron las modificaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, propuestas por los diputados y el gobernador.
En las modificaciones se observan criterios que deben observar los ciclistas, como el derecho de contar con una movilidad segura y preferencial en términos de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley, disponer de las vías públicas destinadas para su tránsito; y tener preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; así como cuando se encuentren cruzando una vía en la que los vehículos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía.
Asimismo, tienen como obligación circular con la responsabilidad de utilizar los espacios designados para tal efecto, respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva; asimismo respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón.
También evitar circular en los carriles centrales de las vías de acceso vehicular controlado; transitar en el sentido de la circulación vehicular y utilizar el carril de extrema derecha de circulación; rebasar sólo por el carril izquierdo y circular entre carriles únicamente cuando el tránsito esté detenido, debiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha; así como contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona, que les permita ser visibles para los otros usuarios de la vía, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
De la misma forma, se exhortó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo y al Ayuntamiento del Municipio de Tula de Allende, a efecto de que establezcan medidas de coordinación tendientes a fortalecer las estrategias de prevención de delitos y restablecimiento de la seguridad y paz en la Cooperativa Cruz Azul y sus comunidades aledañas.
Así como a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a efecto de que su titular gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que se constituya como un vínculo o amigable componedor para la solución de los conflictos sociales que han sido motivados por las diferencias entre los socios de la Cooperativa Cruz Azul.





