Prohibido fumar en lugares públicos: entra en vigor decreto
El decreto que prohíbe fumar en lugares públicos de México y exhibir los productos elaborados con tabaco entró ya en vigor.
En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, distintos establecimientos comerciales deberán dejar de exhibir, directa o indirectamente, la publicidad y los productos elaborados con tabaco.
Esta reforma indica que los puntos de venta como las tiendas de conveniencia y establecimientos tienen prohibido colocar publicidad o generar difusión de los cigarrillos.
Para su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
Del mismo modo, la publicidad de productos elaborados con tabaco queda prohibida en medios de comunicación como la radio y televisión, además de redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.
Estará prohibido fumar en los siguientes lugares:
-Centros de trabajo
-Transporte público
-Escuelas
-Sedes donde se realizan espectáculos
-Hoteles
-Estadios
-Plazas comerciales
-Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”
-Restaurantes no podrán ofrecer área para fumar
En esos espacios podrá haber un espacio al área libre destinado para quienes deseen fumar, el cual deberá cumplir con diversas características.
Carlos López





