Luego del anuncio de las restricciones de movilidad en Hidalgo ante la fase 3 por la contingencia de Covid-19 en Hidalgo, se dio a conocer que las multas en caso de no cumplirlas será de hasta 43 mil 440 pesos.
De acuerdo al documento que será publicado este sábado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, las multas van de las 10 a las 500 UMAs, es decir, de 868.89 a 43 mil 440 pesos.
Estas multas serán en caso de no respetar el “Hoy no Circula” que se establece en la entidad, además de que solamente deben viajar dos personas en cada automóvil en caso de necesitar salir.
La multas las aplicarán las secretarias de Movilidad y Transporte, Seguridad Pública, Salud y los ayuntamientos.
Te compartimos las medidas de restricción vehicular que operarán en Hidalgo durante las próximas semanas:
En consecuencia, se deberá contemplar que los vehículos estarán sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, de acuerdo con la terminación del último dígito numérico de su matrícula par o non y de acuerdo con el siguiente cuadro:
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ÚLTIMO DÍGITO NUMÉRICO DE LA MATRÍCULA |
DÍAS QUE NO SE CIRCULA FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA |
DOMINGO QUE NO SE CIRCULA. |
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TÉRMINACIÓN EN PAR |
LUNES |
PRIMER DOMINGO DEL MES |
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TERMINACIÓN EN NON |
MARTES |
SEGUNDO DOMINGO DEL MES |
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TERMINACIÓN EN PAR |
MIÉRCOLES |
TERCERO DOMINGO DEL MES |
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TERMINACIÓN EN NON |
JUEVES |
CUARTO DOMINGO DEL MES |
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TERMINACIÓN EN PAR |
VIERNES |
QUINTO DOMINGO DEL MES |
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TERMINACIÓN EN NON |
SABADO |
Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros).
Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo deberán limitar su cupo a dos personas, en caso contrario se deberá justificar la razón de su sobrecupo.
En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula par o non, como consta en el cuadro anterior .
En aras de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante la presente contingencia, se deben contemplar como casos de excepción a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, las siguientes:
1. Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo;
2. Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, de manera enunciativa más no limitativa son:
a) Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio:
• Masivo;
• Colectivo; e
• Individual.
b) Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales:
• Servicios Funerarios;
• Materiales y equipos autopropulsados o remolcados;
• Arrastre o Arrastre y Salvamento;
• Carga, Valores;
• Paquetería y Mensajería o Reparto.
c) El servicio complementario de transporte y de sus modalidades:
• Empleados;
• Hospitalario.
3. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos;
4. Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;
5. Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;
6. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades de apoyo esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
7. Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia;
8. Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo);
9. Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales;
10. Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones;
11. Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
12. Vehículos que se utilizan para atender temas de seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos; y
13. Motocicletas.





