Desde el lunes 4 de mayo de 2020 se implementó en Hidalgo el Hoy no circula, como medida de restricción de movilidad ante la fase 3 de la pandemia de Covid-19.
Los vehículos podrán circular cada tercer día, de acuerdo al último dígito de su placa, aunque habrá algunos que quedarán exentos al ser necesarios para traslado de personas que laboran en actividades esenciales.
Según el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, para poder circular, en caso de laborar en una actividad esencial, o estar relacionado al abasto, atención, servicios y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias, deberán portar una identificación y un oficio, de acuerdo a lo siguiente:
- Vehículos utilizados para el abasto, atención, servicios y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias; los operadores de dichos vehículos deberán contar con el documento que expida su empleador, en el cual conste la razón y el objeto social de la persona física o moral para quien labora, así como los datos de identificación y características del vehículo, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
- Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia; los propietarios o conductores de dichos vehículos deberán contar con identificación laboral expedida por su empleador, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Te recordamos cuáles son las actividades esenciales determinadas por el Consejo General de Salubridad de México, en documento publicado el 6 de abril:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
El resto de los vehículos exentos de esta medida y lo que requieren para circular de expone en los siguientes párrafos, de acuerdo al documento oficial.
- Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo;
- Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y que de manera enunciativa más no limitativa son:
- Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio:
- Masivo;
- Colectivo; e
- Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales:
- Servicios Funerarios;
- Materiales y equipos autopropulsados o remolcados;
- Arrastre o Arrastre y Salvamento;
- Carga, Valores; y
- Paquetería y Mensajería o Reparto.
- El servicio complementario de transporte y de sus modalidades siempre y cuando este sea prestado para actividades esenciales:
- Empleados; y
- Hospitalario.
III. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos;
- Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;
- Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;
- Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo);
- Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales;
- Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones;
- Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
- XII. Vehículos que se utilizan para atender temas de impartición de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos; y
- XIII. Motocicletas.





