Amplían hasta diciembre regularización de vehículos de procedencia extranjera en Hidalgo
Ante la buena respuesta que ha tenido, el gobierno de Hidalgo en coordinación con el gobierno de México amplió el plazo para regularizar los vehículos de procedencia extranjera que actualmente no tengan una estancia válida en el país.
Será hasta el 31 de diciembre cuando las personas interesadas podrán realizar este trámite.
Esta acción se implementó en Hidalgo en julio, luego de que ya se había venido realizando en otras entidades por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, así como Zacatecas.
Se puede llevar a cabo a través de los módulos de Registros Públicos Vehiculares (Repuve) al interior de la Secretaría de Hacienda de cada localidad, donde la gente lleva a cabo su canje de placas, en los municipios de Actopan, Huejutla, Mineral de la Reforma, Pachuca, Tizayuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.
La estimación es de que habrán de regularizarse al menos 18 mil vehículos en el territorio hidalguense; lo que representa un apoyo para las familias que no pudieron adquirir otro tipo de vehículo y que en la mayoría de los casos son donados o regalados de los compatriotas hidalguenses que viven en el extranjero, y que cuando vienen de visita, traen un carro de origen extranjero que se queda aquí.
Los requisitos para llevar a cabo este trámite son: acreditar la propiedad del vehículo, presentar una identificación oficial con fotografía, un comprobante de domicilio, un manifiesto bajo protesta de decir la verdad firmado de un formato que se entrega, Curp, comprobante de la cita de Repuve, comprobante de pago ante el SAT, título de propiedad debidamente endosado y presentar el vehículo para su inspección física para verificar que no tenga ninguna alteración o modificación.
Los vehículos permitidos para la legalización o regularización son los fabricados o ensamblados en México, por haber sido exportados para su venta, así como los que provienen de Estados Unidos y Canadá.
El Número de Identificación Vehicular (NIV) debe iniciar con los números 1, 2, 3, 4 y 5; no debe ser un vehículo que supere la capacidad de 10 pasajeros, no tener una carga mayor de cinco toneladas que pueda transportar, estar completamente destinados al transporte de personas; así como haberse encontrado en el país, en alguna de las entidades federativas contempladas en el decreto antes del 19 de octubre del 2021, modelos 2017 o anteriores.
No se podrán regularizar los vehículos de lujo, blindados y deportivos; motocicletas bicicletas cuatrimotos y remolques así como vehículos destinados al transporte de carga, en tanto que solo se puede regularizar un vehículo por persona física.





